SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012

Fecha: 19-Sep-2012

“deniega”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció el Auto de 15 de junio de 2012 cursante de fs. 106 a 111, por la cual “deniega” la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: 1) La accionante no advirtió de qué forma las autoridades demandadas vulneraron la garantía al debido proceso, por cuantoasumió defensa acompañando prueba documental y testifical, indicando que los mismos no habrían sido valorados de manera objetiva por la autoridad sumariante; sin embargo no argumentó de que forma se habría vulnerado la garantía del debido proceso en su elemento de motivación de resoluciones; habiendo afirmado de manera genérica la falta de valoración objetiva de la prueba en la tramitación del proceso disciplinario; 2) La accionante señaló que no correspondía ser procesada bajo el Estatuto del Funcionario Público, Ley 1178 y demás disposiciones , ya que debería haber sido sometida al régimen de la Ley General del Trabajo; sin embargo dichas observaciones, respecto a la competencia, debieron ser observadas a través del Recurso Directo de Nulidad, 3) Por otro lado, la accionante al continuar con la tramitación del proceso administrativo y proseguir con los actuados procesales hasta culminar con el proceso, se entiende que ha consentido su sometimiento al proceso administrativo y ha convalidado todo lo actuado; 4) Si bien el art. 1 de la Ley 3613, restituye el régimen laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, los trabajadores que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas en la ley 1178, en lo concerniente a la responsabilidad funcionaria, sin ninguna distinción; y 5) La accionante no fundamentó en su demanda nada en relación a su discapacidad, acompañando únicamente la acreditación de que ésta se encuentra registrada en CODEPEDIS, empero no tomó en cuenta que un funcionario público con discapacidad si puede ser destituido previo proceso administrativo.