Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Memorandum G.C.DESP.280/2011 de 09 de agosto, Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, instruye a Víctor Coca Marzana, Autoridad Legal Competente de la Gobernación, se proceda a la instauración y trámite del Proceso Administrativo Interno contra los funcionarios involucrados en el Informe CI-UTLCC-086/2011 emitido por la Unidad de Transparencia de la Gobernación (fs. 48)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la Acción de Amparo Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.3. Legitimación pasiva en la Acción Constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR