SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4.Análisis del caso concreto
La jurisprudencia señalada es aplicable al presente caso, toda vez que la accionante denuncia vulnerado su derecho al trabajo por parte de la autoridad sumariante y Gobernador del departamento de Cochabamba, quienes interpusieron en su contra el proceso administrativo interno, disponiendo su destitución al cargo de almacenera en la gobernación, sin tomar en cuenta que en su condición de asalariada, por disposición de la Ley 3613, se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo, y no así al Estatuto del Funcionario Público.
La accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la autoridad sumariante de la gobernación y contra el Gobernador del departamento de Cochabamba, y no así contra el Director del Servicio Departamental de Caminos, Edwin Herbas, autoridad que mediante Memorandum SDC/MEMO/DIR-435/2011 de 7 de diciembre de 2011, procedió a la destitución al cargo del ahora accionante.
Siguiendo el entendimiento desarrollado en el fundamento jurídico III.3, la legitimación pasiva debe estar enmarcada en la coincidencia entre el funcionario, autoridad o persona particular que cometió la vulneración o el hecho denunciado y la persona contra quien se interpone la acción constitucional; por lo que, la misma debió ser interpuesta también contra dicha autoridad.
Por otra parte, tal cual fue desarrollado en la SC 177/2012, y tomando en cuenta su condición de funcionaria sometida al régimen de la Ley General del Trabajo, la accionante antes de interponer la acción de amparo constitucional debió acudir a la judicatura laboral, así como lo determinó el inciso tercero de la Sentencia Constitucional mencionada.
En este entendido, tomando en cuenta el carácter subsidiario de la acción de libertad, al no haber agotado, la accionante, todos los medios legales establecidos para reclamar los supuestamente derechos vulnerados, el Tribunal Constitucional no ingresa a realizar análisis de fondo en la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la Acción de Amparo Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.3. Legitimación pasiva en la Acción Constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR