SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y a la tutela efectiva por parte de la autoridad sumariante y del Gobernador del departamento de Cochabamba, toda vez que dentro del proceso administrativo interno interpuesto en su contra se dispuso su destitución, sin realizar una correcta valoración de las pruebas presentadas a su favor; y además bajo normas establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y la Ley 1178, cuando por disposición de la Ley 3613, en su condición de asalariada del Servicio Departamental de Caminos, se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo. Por lo que corresponde dilucidar, en revisión si tal extremo es evidente a fin de conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la Acción de Amparo Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.3. Legitimación pasiva en la Acción Constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR