SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Legitimación pasiva en la Acción Constitucional
Ya en el ámbito tutelar, la legitimación pasiva en la Acción de Amparo Constitucional es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de amparo a efecto de responder por los hechos ilegales o indebidos que supuestamente vulneraron los derechos fundamentales que fueron denunciados por el accionante.
En relación a la legitimación pasiva, la SC 0134/2010-R de 4 de mayo, ha señalado:…”conforme a la SC 0134/2001-R de 9 de julio, dicha:..clidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción… en ese sentido el sujeto con legitimación pasiva en un amparo constitucional es de suma importancia, debe estar previamente identificado por el accionante en el memorial de demanda, ya que se constituye en un requisito de forma en la etapa de admisibilidad (art. 77.2 de la Ley del Tribunal constitucional Plurinacional (LTCP), apra así activar la jurisdicción constitucional,…sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor…(SC 0711/2005-R de 28 de junio)”.
En este mismo entendido la SC 0402/2012 de 22 de junio, respecto a la legitimación pasiva, determina: “En lo referente a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible deamandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejecicio pudieron cometerse los actos violatorios servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”.
Siguiendo esta línea constitucional, podemos afirmar que la legitimación pasiva es la coincidencia entre el funcionario, autoridad o persona particular que cometió la presunta vulneración del derecho y la persona contra quien se interpone la acción constitucional, la misma que debe comparecer a objeto de asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la Acción de Amparo Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.3. Legitimación pasiva en la Acción Constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR