SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 1293/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Auto de inicio procesamiento se basó en una instrucción emitida por el Gobernador de Cochabamba sustentado en el informe elaborado por la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en el que se habría determinado irregularidades en la adquisición de llantas de procedencia colombiana tubulares en lugar de procedencia brasilera y radial.
Dentro del proceso administrativo instaurado contra su persona, señala que se le acusó de haber infringido el artículo 39. II inc. a) y b) del D.S. 0181, del Sistema de Administración de Bienes y Servicios además de los arts. 58 inc. h) y 64 inc. f) y a) del reglamento interno para la Gobernación del Departamento; y en dicho proceso, presentó pruebas de descargo a su favor, las mismas que no fueron valoradas por la autoridad sumariante, disponiendo dicha autoridad su destitución, razón por la cual, presentó recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, en los cuales, la resolución final del proceso sumario fue ratificada.
Señala que fue procesada en base a normas no aplicables a su caso, toda vez que conforme lo determina la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, se encontraría sometida a la Ley General del Trabajo y no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley SAFCO, toda vez que dicho régimen pertenece a las funciones de Dirección Ejecutiva, Jefatura de Dirección, Jefe de Unidad, y no así a su persona que tenía el cargo de almacenera dentro del Servicio Departamental de Caminos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la Acción de Amparo Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.3. Legitimación pasiva en la Acción Constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR