Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El accionante en audiencia, mediante su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliándola señaló los siguientes aspectos: 1) Recurrieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con los procesos administrativos, y el 28 de enero de 2010, el Jefe Departamental falló a favor del accionante ordenando la reincorporación a su fuente laboral; y, 2) COTEOR Ltda., interpuso recurso de revocatoria, mismo que el 24 de febrero de 2010; sin embargo, el Jefe Departamental ratificó la anterior Resolución Administrativa; por lo que interpuso recurso jerárquico y el Ministro de Trabajo el 2 de junio de ese año, ratificó lo hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- (…) Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- (…) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR