SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. En virtud a la denuncia presentada por Orlando Dávalos Peñafiel a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, se emitió la RA 004/2010 de 28 de enero, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; además, de que en caso de incumplimiento se aplicará la sanción prevista por los arts. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; y 15 de la RM 551/2006 de 6 de diciembre; y finalmente, determinó que la parte afectada podía interponer los recursos administrativos que la ley prevé (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- (…) Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- (…) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR