SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El abogado de la parte demandada, adjuntó como prueba el Estatuto de COTEOR Ltda., y señala los siguientes aspectos: i) El art. 59 del Estatuto, señala que el Presidente del Comité de Administración tiene la atribución de representar a la Cooperativa; del art. 74 al 77 del referido Estatuto, se señalan las atribuciones del Gerente General y no tiene facultad para representar, solamente tiene carácter técnico, por lo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional el demandado tiene legitimación pasiva; ii) No hay la relación de hechos y los derechos constitucionales, solamente hace una transcripción de los textos legales; no se hace referencia a que se hubiere agotado la vía administrativa; y, iii) Los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social son las instancias que tienen competencia para disponer las reincorporaciones en los trabajos, el pago de los sueldos devengados; y solicitó la denegatoria de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- (…) Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- (…) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR