SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

El abogado de la parte demandada, adjuntó como prueba el Estatuto de COTEOR Ltda., y señala los siguientes aspectos: i) El art. 59 del Estatuto, señala que el  Presidente del Comité de Administración tiene la atribución de representar a la Cooperativa; del art. 74 al 77 del referido Estatuto, se señalan las atribuciones del Gerente General y no tiene facultad para representar, solamente tiene carácter técnico, por lo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional el demandado tiene legitimación pasiva; ii) No hay la relación de hechos y los derechos constitucionales, solamente hace una transcripción de los textos legales; no se hace referencia a que se hubiere agotado la vía administrativa; y, iii) Los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social son las instancias que tienen competencia para disponer las reincorporaciones en los trabajos, el pago de los sueldos devengados; y solicitó la denegatoria de la presente acción.