SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el accionante estuvo ligado laboralmente a COTEOR Ltda., por el tiempo de cinco años, desde 2005 a 2009, mediante contratos de trabajo continuos a plazo fijo para que desempeñase el cargo de Auxiliar de Apoyo Técnico; sin embargo, el 28 de diciembre, con el memorándum 0329/2009, se le agradecieron sus servicios comunicándole que “habiendo concluido su contrato de trabajo a plazo fijo, a partir del 1 de enero de 2010 cesará en las funciones que desempeñaba” (sic), hecho por el cual, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, donde en aplicación del art. 2 del DS 16187 y la Resolución 193/72, se pronunció la RA 04/10 de 28 de enero de 2010, suscrita por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, disponiendo la restitución inmediata del accionante a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; COTEOR Ltda. interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la referida Jefatura Departamental mediante la RA 08/10 de 24 de febrero de 2010 que confirmó la RA 04/10 y en el recurso jerárquico se dictó la RM 417/10 de 2 de junio de 2010, que confirmó ambas Resoluciones.
Ahora bien, COTEOR Ltda., tenía pleno conocimiento de las Resoluciones pronunciadas tanto por la Jefatura departamental como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dado que fue la indicada institución quien interpuso los recursos administrativos correspondientes; empero, ante la negativa de dar cumplimiento a la reincorporación del accionante instruida mediante RA 08/10, ratificada por la RM 417/10, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disposición que no es cumplida por la autoridad demandada, hecho que origina la interposición de la presente acción tutelar. De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, se encuentran reconocidos y protegidos por la Norma Suprema, por lo cual y considerando que el mismo es la base para una vida digna, su aplicación será directa conforme dispone el art. 109.I de la CPE.
Asimismo, el art. 49.III de la CPE, estipula “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”, y el Estado con la finalidad de cumplir con los objetivos sociales trazados, emitió el DS 0495, como una política laboral para proteger el factor humano de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia; como en el presente caso que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, pero ante la negativa a dar cumplimiento con la Resolución Ministerial, tuvo que recurrir a la jurisdicción constitucional, mediante la presente acción.
En el presente caso, se concluye que la autoridad demandada alega que no fue notificada con la conminatoria para dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas que disponen la reincorporación del accionante; sin embargo, COTEOR Ltda., interpuso el recurso de revocatoria contra la RA 004/2010 de 28 de enero y jerárquico contra la RA 008/2010 de 28 de febrero de 2010, procedimiento que concluyó con la RM 417/10 de 2 de junio; por lo que no puede alegar desconocimiento de la disposición que instruye la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo.
En este escenario, la autoridad demanda, al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro ni a la Resolución Ministerial, pese a tener conocimiento de ambas disposiciones, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, y en aplicación de los arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -instrumento internacional del bloque de constitucionalidad que impone la protección del derecho del trabajo y la estabilidad laboral del trabajador y trabajadora-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- (…) Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- (…) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR