SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentada su queja ante la Jefatura Departamental, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad hoy demandada no pudo demostrar la necesidad de su retiro; asimismo, la Cooperativa le hizo múltiples contratos de trabajo en tareas propias y permanentes del giro de la Cooperativa, vulnerando el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1989, que estipula la prohibición de efectuar más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, así como tampoco están permitidos contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; las Resoluciones Ministeriales (RR.MM.) “283.62” y “193.72”, que disponen que la reconducción y/o la renovación periódica adquirirán la calidad de contratos por tiempo indefinido.

Finalmente señala que, fue contratado a plazo fijo desde el año 2005, hasta el 2009, mediante contratos continuos y sin intervalos de tiempo, ya que ninguno de los cinco contratos tiene autorización del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social; y habiendo agotado la vía administrativa, interpuso la presente acción.