SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, autoridades demandadas, mediante informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante a fs. 28 y vta. señalaron que: a) En el Auto de Vista impugnado, se tomó en cuenta que la propietaria del terreno, no tenía conocimiento de la transferencia realizada entre terceros, por lo que tomando en cuenta el principio de publicidad establecido por el art. 1538 del CC, que determina que los derechos reales sobre inmuebles surten efectos contra terceros a través de su publicidad en el registro de DD.RR., y siendo que el delito de estelionato, consiste en la venta de cosa ajena, que se materializa a través de la inscripción en el registro correspondiente, resultaría evidente que el delito atribuido se consumó el 15 de octubre de 2004 (fecha de inscripción en DD.RR.); y b) La accionante no expone en la presente acción tutelar, los derechos y garantías que se le restringieron, suprimieron o amenazaron; resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, por lo que corresponde al Tribunal de amparo declarar la improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones