Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco Vda. de Orozco, planteó recurso de apelación contra Auto de 12 de octubre de 2009 (fs. 13 y vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, en la que declaró probada la apelación incidental, y revocó el Auto de 12 de octubre de 2009 y dispuso la prosecución de la causa (fs. 15 a 18).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones