SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jhonny Edgar Orozco en representación de Patricia Blanco Vda. de Orozco, presentó querella contra la ahora accionante, por el presunta comisión del delito de estelionato; debido a que su persona el 28 de octubre de 2003, vendió un bien en litigio a favor de Edgar Mauricio, Alberto Carlos y Germán Jaime Zambrana Zaens.
Manifiesta, que por memorial de 28 de marzo de 2009, interpuso ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, excepción de prescripción, por haber transcurrido cinco años y cinco meses, desde el momento en que se realizó la venta referida (28 de octubre de 2003); excepción que fue aceptada, por Auto de 12 de octubre de 2009, señalando: “Es así que a tiempo de computar el tiempo es preciso puntualizar que el delito se cometió el 23 de octubre de 2003, dado que en esa fecha la imputada transfirió el bien inmueble a los señores Edgar Mauricio Zambrana Zains, Alberto Carlos Zambrana y German Jaime Zambrana Zains, conforme manda el numeral 2) del Art. 39 del Código de Procedimiento Penal, se computa y determina que a la fecha han transcurrido 5 años; 11 meses y 16 días, lo que denota incuestionablemente que se operó la prescripción”; sin embargo, esta Resolución fue apelada por la querellante, bajo el argumento de que en el mes de octubre de 2008, aparecieron los presuntos compradores, indicando que ese inmueble les pertenecía, y que este dato debió haber sido tomado en cuenta por la Juez cautelar, para denegar la prescripción.
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, declaró procedente el recurso y revocó el Auto de 12 de octubre de 2009, bajo el argumento de que si bien el delito de estelionato, es un delito instantáneo, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o transfiere como bienes libres los que fueron litigiosos; empero en el caso concreto, como se trata de una venta de cosa ajena, que se materializa a través de la inscripción en el registro correspondiente, resultaría que el delito de estelionato, se consumó con la fecha de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) el 15 de octubre de 2004. Criterio que la ahora accionante, no lo comparte, ya que considera que se convirtió al delito de estelionato, en delito permanente.
Añade, que el Tribunal de apelación, se pronunció en su Resolución, de manera ultra petita, ya que la apelante solicitó que se declare la prescripción desde que su apoderada se enteró de la venta el año 2008; sin embargo, en el Auto de Vista, de “mutuo propio”, se señaló que la prescripción corre desde la inscripción de la venta en DD.RR. Justificando su fallo en el art. 1538 del Código Civil (CC), disposición que en ninguna parte refiere, que el registro en DD.RR. es el que da el derecho de propiedad y/o el perfeccionamiento de la venta, sino más bien determina que los derechos reales sobre inmuebles surten efectos contra terceros a través de su publicidad en el registro de DD.RR., por lo que considera que dicho artículo fue mal interpretado y distorsionado, ya que el mismo, sólo puede ser utilizado para acciones reales y mixtas sobre bienes inmuebles por la vía civil, pero no para determinar el día en que se cometió un delito.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones