SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante menciona, que dentro el caso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato; interpuso ante la Jueza Sexta de Instrucción cautelar, excepción de prescripción, por haber transcurrido cinco años y cinco meses, desde el momento en el que se realizó la venta de inmueble (28 de octubre de 2003); la cual fue aceptada, por Auto de 12 de octubre de 2009; sin embargo, al haber sido apelada por parte de la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, declaró procedente el recurso y revocó el Auto de 12 de octubre de 2009, bajo el argumento de que el delito de estelionato, se materializó a través de la inscripción en el registro de DD.RR. realizado el 15 de octubre de 2004, tal como lo establece el art. 1538 del CC; criterio que la accionante, no lo comparte, ya que considera que dicha disposición fue mal interpretada y distorsionada, puesto que el mismo, sólo puede ser utilizado para acciones reales y mixtas sobre bienes inmuebles por la vía civil, pero no para determinar el día en que se cometió un delito. Por tal motivo, solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010 y se confirme el Auto de 12 de octubre de 2009.
En este entendido, se puede evidenciar que la ahora accionante, a tiempo de interponer la presente acción tutelar, pretendió que mediante la misma, se proceda a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por el Tribunal de apelación, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010, para que valorando en el fondo, se lo declare nulo y se confirme el Auto de 12 de octubre de 2009; sin embargo, corresponde hacer mención, que para que ello suceda, la parte accionante debió haber cumplido con todos los presupuestos establecidos para su procedencia, los que fueron mencionados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En este sentido se tiene, que la accionante en el caso presente, si bien hizo mención precisa, de los hechos que dieron lugar a la posible vulneración de sus derechos fundamentales y a la vez, señaló que la interpretación realizada por el Tribunal de apelación, fue arbitraria e incongruente; empero, omitió exponer qué principios o valores supremos no fueron tomados en cuenta o hubieran sido lesionados con dicha interpretación, limitándose tan sólo a realizar una mera enumeración de las disposiciones legales y constitucionales presuntamente vulneradas -sin precisar concretamente qué derechos fueron vulnerados- lo que llega a ser insuficiente, como para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de la interpretación de legalidad ordinaria, puesto que se desconoce el nexo de causalidad existente entre los hechos expuestos y los derechos que supuestamente fueron vulnerados, ya que si bien se hace alusión al art. 115 de la CPE; sin embargo, no se menciona qué derecho se encuentra en dicha disposición constitucional y cómo fue vulnerado el mismo, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, subsanar o deducir de oficio los derechos o garantías lesionadas, así como tampoco las vertientes que emergieran de ellas; si es que la parte accionante, no las mencionó y menos explicó la manera en las que se las hubiese vulnerado.
Consecuentemente, se tiene que el ahora accionante, no cumplió a cabalidad con los presupuestos de procedencia de la interpretación de legalidad ordinaria, sino que la parte tan sólo se limitó a exponer, los hechos y enumerar los derechos y garantías supuestamente vulnerados sin expresar ningún nexo de causalidad entre los mismos. Situación que hace inviable, que este Tribunal, pueda ingresar a analizar los extremos demandados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones