SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, menciona que Jhonny Edgar Orozco en representación de Patricia Blanco Vda. de Orozco, presentó querella contra la ahora accionante, por presunta comisión del delito de estelionato; debido a que su persona el 28 de octubre de 2003, vendió un bien inmueble en litigio a favor de Edgar Mauricio; Alberto Carlos y Germán Jaime Zambrana Zaens. Situación por la cual, el 28 de marzo de 2009, interpuso ante la Jueza Sexta de Instrucción cautelar, excepción de prescripción, por haber transcurrido cinco años y cinco meses, desde el momento en que se realizó la venta referida (28 de octubre de 2003); excepción que fue aceptada, por Auto de 12 de octubre de 2009; sin embargo, la misma al ser apelada por la querellante, fue revocada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, bajo el argumento de que el delito de estelionato, se materializó a través de la inscripción en el registro de DD.RR. realizado el 15 de octubre de 2004, tal como lo establece el art. 1538 del CC; criterio que la accionante, no comparte, toda vez que considera que dicho artículo fue mal interpretado y distorsionado, ya que el mismo, sólo puede ser utilizado para acciones reales y mixtas sobre bienes inmuebles por la vía civil, pero no para determinar el día en que se cometió un delito.