SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, menciona que Jhonny Edgar Orozco en representación de Patricia Blanco Vda. de Orozco, presentó querella contra la ahora accionante, por presunta comisión del delito de estelionato; debido a que su persona el 28 de octubre de 2003, vendió un bien inmueble en litigio a favor de Edgar Mauricio; Alberto Carlos y Germán Jaime Zambrana Zaens. Situación por la cual, el 28 de marzo de 2009, interpuso ante la Jueza Sexta de Instrucción cautelar, excepción de prescripción, por haber transcurrido cinco años y cinco meses, desde el momento en que se realizó la venta referida (28 de octubre de 2003); excepción que fue aceptada, por Auto de 12 de octubre de 2009; sin embargo, la misma al ser apelada por la querellante, fue revocada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, bajo el argumento de que el delito de estelionato, se materializó a través de la inscripción en el registro de DD.RR. realizado el 15 de octubre de 2004, tal como lo establece el art. 1538 del CC; criterio que la accionante, no comparte, toda vez que considera que dicho artículo fue mal interpretado y distorsionado, ya que el mismo, sólo puede ser utilizado para acciones reales y mixtas sobre bienes inmuebles por la vía civil, pero no para determinar el día en que se cometió un delito.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones