SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Fecha: 19-Sep-2012
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32 de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 30 a 32, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento, de que el accionante, al pretender modificar mediante la presente acción, la Resolución emitida por el Tribunal de apelación; y solicitar se confirme el Auto de primera instancia, pretende convertir al Tribunal de garantías, en Tribunal de casación, lo que en derecho es inadmisible, toda vez que este Tribunal, sólo tiene competencia para tutelar que no se restrinjan o supriman los derechos fundamentales, pero de ninguna manera para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso corresponde a las partes y a la accionante someterse al juicio oral y público establecido por ley, a fin de hacer valer sus derechos y asumir defensa plena a cabalidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones