SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012

Fecha: 19-Sep-2012

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32 de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 30 a 32, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento, de que el accionante, al pretender modificar mediante la presente acción, la Resolución emitida por el Tribunal de apelación; y solicitar se confirme el Auto de primera instancia, pretende convertir al Tribunal de garantías, en Tribunal de casación, lo que en derecho es inadmisible, toda vez que este Tribunal, sólo tiene competencia para tutelar que no se restrinjan o supriman los derechos fundamentales, pero de ninguna manera para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso corresponde a las partes y a la accionante someterse al juicio oral y público establecido por ley, a fin de hacer valer sus derechos y asumir defensa plena a cabalidad.