SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.   Otras consideraciones

Al margen de lo anteriormente manifestado, corresponde también mencionar, que Patricia Blanco Vda. de Orozco, al constituirse como parte querellante dentro el proceso penal referido, debió ser tomada en cuenta como tercera interesada y notificada como tal, a efectos de que pueda hacer valer sus derechos en la presente acción tutelar; sin embargo, al no haber sido tomada en cuenta, ni notificada por el Tribunal de garantías con la presente acción tutelar, tampoco puede ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, tal como lo señala la SC 1202/2010-R de 6 de septiembre, que señaló: “…la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto”.