SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, y se ordene: a) La exclusión de la información contenida en el file anexo “fs. 110” recibido por la Jueza Segunda de Partido de Familia; b) Declaren ilegales y nulos los actos de pedir información contenida en el file personal de Mario Rodolfo Borda Zambrana, socio del Country Club Cochabamba y de obtener copias legalizadas que no estaban ordenadas; c) Declarar que la providencia de 16 de julio de 2010 se vulneraron los derechos fundamentales de su representado; d) Declarar que al inducir a los juzgadores a aceptar como prueba, las demandadas han propiciado errores judiciales; e) Declarar que los Honorables Vocales de la Corte Superior de Cochabamba ordenen que quede sin efecto y sin valor la documentación ilícitamente obtenida; f) Se ordene que Marcela Orieta Peña Torrez entregue la información sensible y confidencial recibida del Country Club Cochabamba al mismo Club; y, g) El pago de costas.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. La legitimación activa en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 18
- III.4. De la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR