Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Nota de Salima Majluf de Cardozo, de 2 de mayo de 2012, dirigida al Country Club Cochabamba, mediante la cual solicita al Directorio, se proceda a la liquidar sus beneficios sociales, en razón de que trascurrieron treinta días desde el preaviso cuando presentó su renuncia al cargo de Gerente General del Club ya citado. (fs. 62).
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. La legitimación activa en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 18
- III.4. De la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR