SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que con la remisión del file personal del Country Club Cochabamba de su representado Mario Rodolfo Borda Zambrana, al Juzgado Segundo de Partido de Familia, que incluía información sensible, al existir fotografías y datos confidenciales de tres menores de edad, se afectarón sus derechos a la dignidad, al respeto y privacidad; además, indicó que la prueba obtenida por las demandadas, constituye una violación de correspondencia y comunicaciones de su representado, por cuanto se trata de información privada y sensible, que fue obtenida de forma arbitraria y que no debe producir efecto legal alguno. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. La legitimación activa en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 18
- III.4. De la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR