SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución de 22 de junio de 2012, cursante de fs. 79 a 83, denegando la tutela solicitada. La Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: i) Señala que la accionante, pretende por medio de esta acción de defensa, establecer la ilegalidad en la obtención de los documentos del file personal de su representado, que fue remitido por la Gerente del Country Club Cochabamba, a instancia de la demandante dentro del proceso de divorcio; ii) Los fundamentos de la acción no se enmarcan dentro el ámbito de protección tutelar que brinda la acción de protección de privacidad; iii) Esta acción procede en tres casos, la primera, para lograr acceso a los datos de información obtenidos y almacenados en los bancos de datos públicos o privados, la segunda, para lograr la rectificación o corrección de información obtenida y almacenada, si ella contiene datos personales falsos o errados, cuya difusión pueda causar graves daños y perjuicios a la persona registrada, y, tercera, para obtener la eliminación o exclusión de la información sensible relacionada a su intimidad o de su familia; iv) El Country Club Cochabamba, no es un banco de datos, dicha institución tiene por objeto fomentar el deporte y la interrelación social entre sus asociados, la información que consta en sus archivos no está destinada a la publicidad, y la documentación que posee sirve para la matriculación del socio y sus beneficiarios para el goce de los beneficios institucionales; v) Al no tratarse de un banco de datos, la Gerente del Country Club Cochabamba carece de legitimación pasiva para ser demandada, al igual que la demandante del proceso de divorcio y su apoderada, por no ser miembros o representantes de ninguna entidad pública o privada encargada del registro de datos e informaciones destinados a brindar información a terceros, y; vi) Tampoco se observó el carácter subsidiario de la acción, ya que no se acreditó que el representado de la accionante, haya solicitado al Country Club Cochabamba la rectificación del acto que consideró ilegal en ejercicio de su derecho a la autotutela informativa, por lo que no se consideran válidas las reclamaciones realizadas a la Jueza de la causa.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. La legitimación activa en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 18
- III.4. De la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR