SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el análisis del caso, se tiene que la accionante en representación con mandato de Mario Rodolfo Borda Zambrana, indicó que con la remisión del file personal del Country Club Cochabamba al Juzgado Segundo de Partido de Familia, se afectó su derecho a la dignidad, respeto y privacidad, de su representado, demandando a la ex esposa de éste y a su apoderada legal en el fenecido proceso de divorcio que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, así como a la ex Gerente del mencionado Club, quien remitió dicha documentación, y que constituiría una violación de correspondencia y comunicaciones por tratarse de información privada y sensible, obtenida de forma arbitraria.
De donde se infiere, que la presente acción no fue dirigida en contra de una persona natural o jurídica que sea responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados, sino que se denunció un presunto acto ilegal de remisión del file personal de su representado como socio del Country Club Cochabamba al Juzgado Segundo de Partido de Familia, por parte de Salima Majluf de Cardozo, ex Gerente de dicho Club, quien supuestamente incumplió los requisitos exigidos por ley, ya que simplemente le solicitaron certificaciones y no la remisión de fotocopias legalizadas, donde se incluyó documentos y fotografías de tres menores de edad, información considerada como sensible por el representado de la accionante.
La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar, máxime, si en el informe presentado por la demandada se indicó que el Country Club Cochabamba, es una institución que tiene por objeto y finalidad fomentar la práctica del deporte, buscando el acercamiento social entre sus miembros, y la información que se registró en el file personal de Mario Rodolfo Borda Zambrana es el formulario de datos del asociado para acreditar a los beneficiarios y el registro de las fotografías para identificar a los mismos a su ingreso.
Además, que los supuestos actos denunciados como lesivos, no están contemplados dentro del ámbito de protección de esta acción conforme previene art. 130 de la CPE, que determina que el objeto de la presente acción recae sobre archivos o bancos de datos, así fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2, lo que no ocurre en el presente caso.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. La legitimación activa en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 18
- III.4. De la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR