SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1303/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Wilzon Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante a fs. 11 y vta., leído en audiencia, señaló que: a) Se programó audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 10 de julio de 2012, de acuerdo al rol de audiencias y sobre todo según el ingreso de las solicitudes de las partes; b) En cuanto a las suspensiones de audiencias, las mismas se realizaron debido a que se cuenta con secretaria para el referido proceso, toda vez que ésta se excusó de conocer la causa y la misma fue aceptada por el Juez que en esa oportunidad desempeñaba funciones en ese Juzgado, por lo que designó en suplencia legal al Secretario del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, este presentó informe, indicando la imposibilidad que tendría para asumir la suplencia, por lo que tomando en cuenta esos argumento procedió a designar a su similar Doceavo de Instrucción en lo Penal, quien también se excusó alegando exceso de trabajo, remitiendo en consecuencia ambos informes a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que sea esta autoridad la que decida que funcionario debía fungir como secretario; c) El art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que es el Secretario del Juzgado el encargado del acta de la audiencia, por lo que sin la presencia de éste no se podía llevar a cabo la misma; y, d) Si bien es cierto que ante la ausencia de Secretario en el Juzgado, su autoridad podía habilitar a otro funcionario como la auxiliar del Juzgado, sin embargo, esta culminó sus funciones en el mes de febrero , por lo que no tenía a quien más habilitar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto