SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1303/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concediendo
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 11 de julio de 2012, cursante de fs. 18 a 21, concediendo la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que el Juez demandado, atienda y lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en un lapso no mayor a cinco días, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el representado del accionante, presentó memorial el 19 de junio de 2012, solicitando señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, misma que fue fijada por el Juez demandado para el 6 de julio del año referido; sin embargo, dicha audiencia no se pudo realizar por falta de secretario; 2) Consta en obrados el informe de 6 de julio de este año, del Secretario del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, Richard Choque Romero, mediante el cual hizo conocer su imposibilidad material y física de constituirse en el Juzgado por razones de distancia; asimismo, su similar Doceavo, Juan Sandoval Chacón, mediante informe de 10 de julio, también puso en conocimiento de la autoridad demandada su imposibilidad de concurrir a la audiencia fijada; y, 3) Del informe evacuado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, se observa que éste ha desplegado los suficientes esfuerzos para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por el accionante, sin que la misma se haya podido realizar; sin embargo; ese no es un argumento valedero para la denegación de la acción de libertad incoada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto