Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1303/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Conforme reconoce la autoridad demandada en su informe escrito cursante a fs. 11 vta. de obrados, tuvo que suspender las audiencias programadas debido que a la fecha no cuenta con un secretario, toda vez que el asignado a su despacho, se excusó de conocer la causa; designando por consiguiente al Secretario del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, funcionario que indicó su imposibilidad de asumir la suplencia legal, llegando finalmente al llamamiento de su similar Doceavo que también presentó un informe alegando exceso de trabajo, situaciones que no le permitieron llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto