Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1303/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso, y el principio de celeridad de su representado, debido a que se suspendieron en más de cinco oportunidades la audiencias de cesación a la detención preventiva programadas, que solicitó, siendo la última audiencia suspendida la que fue programada para el 6 de julio de 2012, -que fue impetrada el 19 de junio del año referido- por falta de secretario, siendo el argumento reiterado para la suspensión de las anteriores audiencias. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto