SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1303/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1303/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva

           La jurisprudencia constitucional al respecto ha señalado que: “…la celeridad procesal, está entendida como un principio dirigido a que la actividad procesal sea del órgano judicial o del Ministerio Público y tiene como finalidad que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Esto da a entender que la tardía resolución de un proceso o petición formulada al Juez, en el que se implique un derecho fundamental, afecta no solo al debido proceso sino también a la seguridad jurídica, al generar incertidumbre sobre el resultado cognitivo de la autoridad jurisdiccional, expectativa que queda relegada en el tiempo y cuya solución no resulta oportuna…” (entendimiento desarrollado por la SC 1945/2011-R de 28 de noviembre).