SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Mediante Resolución 063/2012 de 31 de julio, el Tribunal del cual es miembro, concedió la cesación a la detención preventiva en favor de la imputada, imponiendo en su lugar, entre otras, la medida sustitutiva de presentación de dos garantes solventes, por lo que una vez cumplidos, mediante memorial presentado el 9 de agosto del mismo año, a horas 11:29, solicitó se libre mandamiento de libertad en su favor, en cuya respuesta, por decreto de 10 del citado mes y año, rechazó los dos garantes ofrecidos por ésta, al no haber cumplido con la solvencia determinada por ese Tribunal, lo cual había sido observado por la acusadora particular través de memorial presentado el 9 de agosto a horas 18:25, debido a que los garantes propuestos, no reunían las condiciones de solvencia exigida, ya que uno de ellos, era garante no sólo en un proceso sino en varios, adjuntando, la acusación particular, fotocopia del Testimonio 850/2010, por el cual se estableció que era propietario de un inmueble, el mismo que fue presentado por la imputada, para justificar que el garante ofrecido era solvente económicamente.
A pesar de que no existe norma alguna que prohíba que una persona pueda garantizar en uno u otros casos, tenía el deber de valorar si el garante reunía o no las condiciones requeridas, razón por la cual no aceptó a los garantes ofrecidos por la imputada, por lo que considera que no se ha vulnerado ningún derecho en contra de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas…”
- 2) Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR