SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia como acto vulneratorio cometido por la autoridad judicial demandada, contra su representada, la falta de emisión del respectivo mandamiento de libertad, el cual debió ser librado una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en su favor, habiéndose condicionado el mismo a la sustitución de los garantes que fueron ofrecidos por su persona, los cuales fueron rechazados por el Juez demandado.

           De los antecedentes del proceso, se estableció que el 31 de julio de 2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva de la representada del accionante, imponiéndole varias medidas sustitutivas, entre las cuales, estaba la presentación de dos garantes solventes; una vez cumplidos todos los requisitos exigidos, incluyendo la presentación de dos garantes, ésta solicitó mediante memorial presentado el 9 de agosto del mismo año, se expida mandamiento de libertad a su favor, acompañando para el efecto la documentación correspondiente a la fianza otorgada por los garante propuestos; sin embargo, por decreto de 10 del mismo mes y año, el Juez demandado, en base a las observaciones hechas por la acusadora particular, a los garantes ofrecidos por la imputada, rechazó los mismos, estableciendo que en su lugar ofrezca otros que sean solventes, asimismo, respecto al mandamiento de libertad, solicitado por la imputada, señaló que se éste a lo dispuesto por el art. 245 del CPP y a lo determinado por la Resolución 063/2012.

           De los datos en revisión, se establece que si bien la representada del accionante, denunció que la autoridad judicial demandada, a través del mencionado decreto, vulneró su derecho a la libertad, al no haber emitido el correspondiente mandamiento de libertad y rechazado a los garantes propuestos por su persona, debió haber agotado previamente la vía ordinaria, interponiendo contra éste, recurso de reposición que se encuentra previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, que en el presente caso resulta ser el medio idóneo para restablecer la supuesta lesión a su derecho fundamental, por cuanto en aplicación a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, estos deben ser agotados previamente, para que así el mismo Juez o Tribunal, tenga la posibilidad de examinar las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, a efecto de que sea esta instancia en la vía ordinaria, capaz de reparar las lesiones surgidas; antes de activar la jurisdicción constitucional, consecuentemente, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas en esa jurisdicción; correspondiendo en consecuencia, conforme lo señalado en el presente caso, aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.