SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia como acto vulneratorio cometido por la autoridad judicial demandada, contra su representada, la falta de emisión del respectivo mandamiento de libertad, el cual debió ser librado una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en su favor, habiéndose condicionado el mismo a la sustitución de los garantes que fueron ofrecidos por su persona, los cuales fueron rechazados por el Juez demandado.
De los antecedentes del proceso, se estableció que el 31 de julio de 2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva de la representada del accionante, imponiéndole varias medidas sustitutivas, entre las cuales, estaba la presentación de dos garantes solventes; una vez cumplidos todos los requisitos exigidos, incluyendo la presentación de dos garantes, ésta solicitó mediante memorial presentado el 9 de agosto del mismo año, se expida mandamiento de libertad a su favor, acompañando para el efecto la documentación correspondiente a la fianza otorgada por los garante propuestos; sin embargo, por decreto de 10 del mismo mes y año, el Juez demandado, en base a las observaciones hechas por la acusadora particular, a los garantes ofrecidos por la imputada, rechazó los mismos, estableciendo que en su lugar ofrezca otros que sean solventes, asimismo, respecto al mandamiento de libertad, solicitado por la imputada, señaló que se éste a lo dispuesto por el art. 245 del CPP y a lo determinado por la Resolución 063/2012.
De los datos en revisión, se establece que si bien la representada del accionante, denunció que la autoridad judicial demandada, a través del mencionado decreto, vulneró su derecho a la libertad, al no haber emitido el correspondiente mandamiento de libertad y rechazado a los garantes propuestos por su persona, debió haber agotado previamente la vía ordinaria, interponiendo contra éste, recurso de reposición que se encuentra previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, que en el presente caso resulta ser el medio idóneo para restablecer la supuesta lesión a su derecho fundamental, por cuanto en aplicación a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, estos deben ser agotados previamente, para que así el mismo Juez o Tribunal, tenga la posibilidad de examinar las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, a efecto de que sea esta instancia en la vía ordinaria, capaz de reparar las lesiones surgidas; antes de activar la jurisdicción constitucional, consecuentemente, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas en esa jurisdicción; correspondiendo en consecuencia, conforme lo señalado en el presente caso, aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas…”
- 2) Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR