SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. A través de Resolución 063/2012 de 31 de julio, pronunciada dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusación particular contra la imputada, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva a favor de la misma, imponiéndole de conformidad al art. 240 del CPP, las siguientes medidas sustitutivas: 1) Que tenga domicilio conocido y que no deba mudarse del mismo sin previa autorización del citado Tribunal; 2) El arraigo de la misma, para que no pueda darse a la fuga; 3) Su presentación una vez a la semana ante la Secretaría del mencionado Tribunal; 4) La presentación de dos garantes solventes; y, 5) La prohibición de que la imputada pueda comunicarse con personas que también estuviesen implicadas dentro del mismo proceso o que habrían sido ofrecidas como testigos por las partes. En la misma Resolución, el referido Tribunal, suspendió la audiencia de juicio oral, por ausencia justificada del Fiscal, señalando nuevo día y hora e informando a las partes con carácter previo que desde el 1 de agosto hasta el 22 del mismo mes y año, ingresaba en vacaciones de gestión (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas…”
- 2) Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR