SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada ante el Tribunal de Sentencia Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, se emitió la Resolución 063/2012 de 31 de julio, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, entre las cuales se encontraban el arraigo y la presentación de dos garantes personales, mismos que fueron cumplidos y verificados, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, aún permanece en reclusión, a pesar de haber solicitado mediante memorial, que se le expida el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el mencionado Tribunal, ante la formulación de un memorial del querellante, dispuso el rechazo de los garantes presentados, bajo el argumento de que éstos también estaban participando en otros procesos con esa misma calidad, desconociendo que no existe norma legal, que prohíba o señale que una persona no puede garantizar a más de una persona -en caso de que dicha aseveración fuera cierta-, observación que fue ratificada por el Juez demandado, por decreto de 10 de agosto de 2012, con el cual vulneró el debido proceso en su fase de principio de legalidad y debida fundamentación, al no invocar ninguna norma legal y menos fundamentar sobre la observación y rechazo de los garantes, a pesar de que el memorial de petición de mandamiento de libertad, adjuntando los documentos de los garantes fue presentado el 9 de agosto de 2012.
Acciones y fundamentos, que lesionaron los derechos constitucionales de celeridad de justicia y certidumbre jurídica de su representada, a cuya consecuencia se mantiene injustamente recluida, en un plazo indefinido, al no haberse resuelto su petición dentro de los marcos de razonabilidad y celeridad, que debía tener.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas…”
- 2) Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR