SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1305/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Según el acta de garante solvente e idóneo, de 9 de agosto de 2012, Luis Fernando Callicon de Córdova, por disposición de Resolución 063/2012 de 31 de julio, se presentó ante el referido Tribunal, a efecto de garantizar a la imputada, suscribiendo el mismo y aceptó de forma voluntaria y sin presión alguna tal responsabilidad, advirtiéndole de la obligaciones relativas. Acreditó su solvencia a través del Testimonio del inmueble de vivienda unifamiliar, de su propiedad, con una superficie de 192 m2, ubicado en la calle Tres de Villa del Carmen 323, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2.1.01.0.99.0079176 matrícula computarizada 21010990079176 de 14 de diciembre de 2010 (fs. 35 a 37), señalando además que tenía un negocio de artesanías y que percibía un estimado de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) mensuales (fs. 18), adjuntándose al efecto muestrario fotográfico de su domicilio (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas…”
- 2) Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR