SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El abogado de la accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) El art. 13.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que el representante o mandatario deberá exhibir poder notariado para todas las actuaciones administrativas excepto en los casos señalados en el art. 59 CPC, aspecto que fue señalado cuando se formuló la petición pero la respuesta verbal fue que al tratarse de una acción personalísima, la hija no tenía por qué pedir ningún documento a la Unidad de Auditoria Interna; 2) La accionante también presentó escrito ante la Contraloría General del Estado, denunciando la vulneración de sus derechos que indica; el cual, fue respondido por la Subcontralora de Servicios Legales el 15 de septiembre de 2010, señalando que la Unidad de Auditoría Interna del FNDR no remitió a la Contraloría General del Estado el informe preliminar de auditoría, no correspondiendo evaluar el mismo pero el 7 de septiembre, la Unidad de Auditoria Interna del FNDR aseveró que remitió el informe a esta institución; hecho que debe investigarse. Asimismo, la Subcontralora se pronunció sobre la pertinencia de la aplicación del contenido del art. 13.II de la LPA, en el presente caso; 3) Se acreditó que Paola Cecilia Miranda Oliver, es hija de Félix Miranda Cuevas con lo cual cae en las previsiones de los arts. 59 del CPC y el  13.II de la LPA; 4) La Unidad de Auditoría Interna del FNDR vulneró los derechos y garantías, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones que dispone el art. 115.II de la CPE; el derecho de representar a su padre sin mandato expreso como establecen los arts. 13 de la LPA y  59 del CPC; el derecho a formular peticiones ante la Administración Pública, conforme manda el art. 16 inc. a) de la LPA); a formular alegaciones y presentar pruebas (art. 16 inc. e) de la LPA; a obtener respuesta fundada y motivada (art. 16 inc. h) de la LPA); a obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la administración pública (art. 16 inc. j) LPA); a acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley (art. 16 inc. k) de la LPA)  y al derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE.

Los abogados del demandado en audiencia manifestaron: 1) Los procesos de auditoría establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales tienen plazos; el 1 de septiembre, se remitió a la Contraloría General del Estado la nota mediante la cual se adjuntó el proceso de auditoria; por mala información al interior de esta institución seguramente se respondió a la ahora accionante en sentido de que el informe no estaría aún en la Contraloría; 2) Evidentemente el art. 59 del CPC, establece la representación sin mandato para demandar, contestar o reconvenir en procesos netamente judiciales y no en administrativos como establece la mencionada ley; 3) Asimismo, existe el principio de subsidiariedad e inmediatez en esta acción, que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías. La Ley de Procedimiento Administrativo establece cuales pueden ser los recursos utilizados por los administrados que proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que afecten lesionen o pudieran causar perjuicio. El art. 64 de la LPA, muestra a cerca del recurso de revocatoria que debe ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, es así que la accionante tenía aún la vía de este recurso que no necesariamente es planteado contra un recurso administrativo sino también contra un acto administrativo definitivo como en el caso de autos que podría ser el informe de auditoría; 4) Con todo lo expuesto, se llega a demostrar que no existió una vulneración, porque si bien se apersonó la accionante a la unidad de auditoria, no lo hizo con la documentación idónea que demuestre la calidad de hija de Félix Miranda Cuevas y; por otra parte, tenía la vía administrativa -recurso de revocatoria- ante el mismo funcionario que emitió el informe de auditoria; al no haberse agotado la vía administrativa debe aplicarse el principio de subsidiariedad, solicitando la denegación del amparo