SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se franquee en su favor el informe preliminar de auditoría y los demás documentos que solicitó; b) Se amplíe el plazo para la presentación de aclaraciones y justificativos por veinte días hábiles más, computables desde el momento de la resolución de la acción de amparo constitucional.
En informe escrito presentado, corriente de fs. 86 a 88 vta., manifestó; a) La accionante carecía de personería legal y no estaba facultada para solicitar ningún documento referido al Informe Preliminar de Auditoría Interna, considerando además, que la cédula de identidad no es documento que determine la filiación de las personas; b) El padre de la accionante, fuera de plazo establecido en la publicación de prensa, solicitó al FNDR, ampliación de 60 días para conocer el mencionado informe y presentar descargos solicitando se le haga entrega a su hija; de haber otorgado ese plazo, se hubiera contravenido la norma del art. 40 del DS 23215 donde se establece el plazo de 10 días hábiles para la presentación de descargos; c) Posteriormente, la accionante presentó nota denunciando la vulneración a sus derechos a la Dirección Ejecutiva del FNDR; la cual, fue remitida a Asesoría Legal y ésta derivó a la Unidad de Auditoría Interna; quienes, le dieron respuesta señalando todas las consideraciones, sobre la necesidad de acreditarse mediante poder y sobre la remisión del Informe Preliminar de Auditoría así como el legajo de pruebas de cargo y de descargo a la Contraloría General del Estado.; d) El 3 de septiembre de 2010, el FNDR recibió una nota de Félix Miranda Cuevas, misma que no fue considerada por encontrarse fuera del plazo establecido; e) De acuerdo a la interpretación del art. 59 del CPC, ésta estaría referida únicamente a situaciones en instancias judiciales y no administrativas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. De las normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR