SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se franquee en su favor el informe preliminar de auditoría y los demás documentos que solicitó; b) Se amplíe el plazo para la presentación de aclaraciones y justificativos por veinte días hábiles más, computables desde el momento de la resolución de la acción de amparo constitucional.

En informe escrito presentado, corriente de fs. 86 a 88 vta., manifestó; a) La accionante carecía de personería legal y no estaba facultada para solicitar ningún documento referido al Informe Preliminar de Auditoría Interna, considerando además, que la cédula de identidad no es documento que determine la filiación de las personas; b) El padre de la accionante, fuera de plazo establecido en la publicación de prensa, solicitó al FNDR, ampliación de 60 días para conocer el mencionado informe y presentar descargos solicitando se le haga entrega a su hija; de haber otorgado ese plazo, se hubiera contravenido la norma del art. 40 del DS 23215 donde se establece el plazo de 10 días hábiles para la presentación de descargos; c) Posteriormente, la accionante presentó nota denunciando la vulneración a sus derechos a la Dirección Ejecutiva del FNDR; la cual, fue remitida a Asesoría Legal y ésta derivó a la Unidad de Auditoría Interna; quienes, le dieron respuesta señalando todas las consideraciones, sobre la necesidad de acreditarse mediante poder y sobre la remisión del Informe Preliminar de Auditoría así como el legajo de pruebas de cargo y de descargo a la Contraloría General del Estado.; d) El 3 de septiembre de 2010, el FNDR  recibió una nota de Félix Miranda Cuevas, misma que no fue considerada por encontrarse fuera del plazo establecido; e) De acuerdo a la interpretación del art. 59 del CPC, ésta estaría referida únicamente a situaciones en instancias judiciales y no administrativas.