SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 67/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 106 a 109, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Jefe de la Unidad de Auditoria del FNDR entregue una copia del informe preliminar emitido por esa institución, a objeto de que Paola Cecilia Miranda Oliver presente los descargos respectivos dentro del plazo que establece el órgano administrativo, es decir, diez días calendario para que pueda asumir su defensa, en base a los siguientes fundamentos: a) Existe una excepción al principio de subsidiariedad, cuando existe un riesgo inminente de un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios; toda vez que, nos referimos a una auditoria interna realizada por el FNDR que podría generar responsabilidad al involucrado conforme establecen las disposiciones de la Contraloría General del Estado siendo éstas de orden civil, penal, administrativa o ejecutiva en cuyo caso es necesario que proceda esta excepción; y, b) Las peticiones efectuadas por Paola Cecilia Miranda Oliver al FNDR, no fueron atendidas de manera objetiva, es decir, no contienen disposición legal alguna que pudiera sustentar la negativa, ya que tratándose de un informe de auditoria y de las responsabilidades que puede generar éste, dañan o perjudican los derechos y garantías del involucrado, siendo que al advertir el FNDR que la cédula de identidad no era documento suficiente para acreditar la filiación con el involucrado debió pedirle otro documento que acredite dicha situación; por consiguiente, se vulneraron derechos y garantías de la accionante, ya que el art. 59 del CPC, establece la representación sin mandato y también el art. 13 de la LPA, por lo que se infiere que ambos están íntimamente ligados tanto para el ámbito civil como para el administrativo, por lo que la autoridad demandada violentó lo establecido en el art. 24 de la CPE; el cual, establece que toda persona tiene derecho a la petición, también a lo establecido en el art. 21 inc. 6) de la Ley Fundamental y así como el principio al debido proceso entendido como aquella forma de que el sujeto procesal pueda asumir defensa adecuada preservando la seguridad jurídica.