Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 12 de agosto de ese año, Paola Cecilia Miranda Oliver, hija de Félix Miranda Cuevas, asumiendo representación sin mandato de acuerdo a lo dispuesto por el art. 59 del CPC y en ausencia de su padre, requirió al FNDR se le franquee documentación con el fin de asumir defensa y/o presentar descargos pertinentes al caso y al mismo tiempo solicitó que el procedimiento sea postergado hasta el retorno de su padre (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. De las normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR