SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Marco Ibáñez, Jefe de Asesoría Legal del FNDR, en representación mediante poder del Director Ejecutivo de la misma institución y en su calidad de tercero interesado manifestó: i) Una vez hecha la publicación el 27 de julio de 2010, lamentablemente la accionante presentó recién una carta el 12 de agosto del mismo año, poco antes de que concluyera el plazo, las solicitudes de ampliación presentadas posteriormente fueron extemporáneas y no se podía conceder una ampliación de plazo de sesenta días ya que era exagerado pero además se debía precautelar los intereses económicos del estado y eso implicaba que esos sesenta días conlleven a la prescripción de la obligación; ii) Todavía existía la acción de revocatoria que podían presentar al acto definitivo que en este caso era el informe de auditoria o también la carta de respuesta; y, iii) Paola Cecilia Miranda Oliver no presentó mas allá de su cédula de identidad, para que como funcionarios públicos tengan la posibilidad de franquear el documento solicitado, por todo lo expuesto, solicitó se le deniegue la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. De las normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR