SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2010, en el periódico El Diario de la ciudad de La Paz, la Unidad de Auditoria Interna del FNDR realizó una publicación invitando a su padre, Félix Miranda Cuevas, apersonarse por dicha Unidad a objeto de tomar conocimiento del informe preliminar de auditoría, siendo el plazo el 13 de agosto de ese año, a horas 18:30.
Por ese motivo, la ahora accionante, presentó el 12 de agosto del mismo año, un memorial solicitando el referido informe de auditoría y otros documentos para lo cual señaló el art. 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC), asumiendo de esta manera, representación sin mandato, siendo que su padre se encontraba en Monterrey-México, por razones de salud; asimismo, solicitó la postergación del procedimiento hasta el retorno del mismo; adjuntando para el efecto una fotocopia de su carnet de identidad y la certificación de la línea aérea en la cual viajó.
El mismo día, la accionante, recibió respuesta a su petición en sentido que su solicitud no era viable debido a que carecía de personería legal, siendo que el art. 15 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), establece que, las Unidades de Auditoria Interna desarrollarán sus actividades con total independencia.
El 16 de agosto del mismo año, presentó un nuevo memorial, haciendo notar que si bien el mandato del art. 59 del CPC, era para procesos judiciales, no prohibía su utilización en procedimientos administrativos, citando la SC 0472/2003-R de 9 de abril, la cual establecía que el comunicado de prensa no constituía una notificación sino un simple aviso para apersonarse por sí o mediante apoderado; haciendo constar además, que no se pronunció la respuesta sobre la solicitud a cerca de la ampliación del plazo de diez días otorgado por ley, constituyéndose esta actuación en una vulneración al derecho a la legítima defensa; esta solicitud mereció la respuesta el 17 de agosto de ese año, indicando que era indispensable la acreditación de un poder especial otorgado por su padre.
Asimismo, el 18 de agosto, el padre de la accionante envió por facsímil y a través de courrier, carta explicativa de su situación y agregó que no pudo enviar poder especial a su hija debido a que no había Cónsul de Bolivia quien pudiera legalizar ese documento y, solicitó ampliación de plazo para asumir defensa; tal solicitud, fue respondida el 20 de agosto del señalado año reiterando la negativa a franquearle el informe así como también la imposibilidad de ampliar el plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. De las normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR