SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada consta que luego del aviso de prensa publicado en el periódico por el FNDR, el 8 de agosto de 2010, la accionante solicitó mediante memorial dirigido a esa institución, se le otorgue documentación para que su padre pueda asumir conocimiento a cerca del informe de auditoría en el cual estaba involucrado; para lo cual, invocó el art. 59 del CPC, asumiendo de esta manera representación sin
Es así que recibió respuesta en sentido de que no contaba con la personería legal y no estaba facultada para tal solicitud; de esta manera se dirigió en dos oportunidades más ante la institución, mereciendo igual respuesta, carente de motivación, de fundamentación legal, de oportunidad y sugerencia que le permitiera hacer viable su pedido; lo cual, evidentemente lesiona el derecho a la petición de la accionante porque si bien es cierto que se le responde, no es menos evidente que ésta no estaba resolviendo el fondo del asunto; es así que se vio limitada por el actuar del FNDR que le privó de la obtención de la documentación solicitada para posteriormente, si el caso ameritara asumir defensa por su padre; por consiguiente, la institución demandada debió responderle adecuadamente a la accionante de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición alcance y contenido
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- debe ser manifestada al peticionante de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. De las normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR