SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia, codemandado, presentó informe en audiencia, señalando: 1) El 10 de julio de 2012, el imputado fue sorprendido con “41” gs de marihuana en estado seco, lista para ser comercializada, se comunicó del inicio de la investigación y la imputación formal, y en la audiencia de medida cautelar el 12 de julio, presentaron una certificación que llama la atención, ya que entre el 11 y 12 de julio, realizaron un trámite en el Tribunal Departamental Electoral para obtener un certificado de nacimiento que establece supuestamente que el imputado habría nacido en 1996, tratando de eximirle de responsabilidad penal, pese a sospechas y actos irregulares, presumiendo que es menor de edad, el Juez cautelar declinó competencia y la causa pasó ante el Juez de la “Niñez y Adolescencia” (sic); remitiéndose requerimientos al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Sistema de Registro, Evaluación y Seguimiento de Incidencias (SIRESI) los mismos respondieron que se realizó un trámite reciente en el que varía el nombre, la edad, la partida y el género, por lo que quieren evadir la justicia, “ya lo hicieron una vez”; 2) Sobre la obstaculización por parte del Ministerio Público, se les pidió que aclaren con un memorial, y no lo hicieron y luego presentaron otro memorial con error, y los requerimientos se les entregó hace quince minutos; y, 3) No se menciona qué se está vulnerando; la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 66, señala que la acción de libertad procede cuando una persona considere que su vida está en peligro, o esté ilegalmente perseguida, procesada y no se da ninguno de estos, el imputado se encuentra con detención preventiva en el SEDEGES ordenada por una autoridad jurisdiccional competente, presumiendo la minoría de edad. Además, no se agotaron los recursos pertinentes.
Por su parte, Humberto Padilla Apahaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento de Pando, codemandado, también presentó informe en audiencia manifestando que: Recibió el caso por declinatoria; se realizó la audiencia cautelar y existiendo flagrancia, se determinó la detención preventiva en el SEDEGES; por los fundamentos pareciera una acción de amparo constitucional; no dijeron que su defendido está detenido ilegalmente; y pidió se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR