SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.1. Respecto al Juez de la Niñez y Adolescencia

En el presente caso se tiene que, el representado del accionante está detenido y privado de libertad cumpliendo una medida cautelar excepcional, como es la detención preventiva en el SEDEGES -por presumirse su minoridad-, indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la norma, dentro de los límites señalados por ley y por disposición de un juez, a consecuencia de una acción penal imputada en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por Auto de 31 de julio de 2012, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescencia se declara incompetente para conocer la imputación, trámite que no habría sido de conocimiento del imputado, al igual que el señalamiento de la audiencia por parte del Juez cautelar, que vulneraría sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; además, el Fiscal habría solicitado la detención preventiva del menor de edad ante el Juez cautelar; asimismo, este último señaló audiencia.

Por lo que, revisados los antecedentes se tiene que el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente, presumiendo la minoridad del imputado, ordenó que el mismo sea remitido al SEDEGES; además, sobre la declinación de competencia, está en su atribución de juzgador, que la misma seguirá su procedimiento y no afecta al derecho a la libertad o al debido proceso del representado del accionante; por lo cual, sobre “el debido proceso vinculado al derecho a la libertad”, en este caso, no se configura, conforme al razonamiento de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que, establece: “De la delimitación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprenden los siguientes presupuestos de activación de este mecanismo de defensa: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción…”. Por lo que se concluye que la autoridad jurisdiccional actuó dentro el marco legal  y procedimental, y no vulneró el debido proceso vinculado a la libertad, tal como se establece y se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.4; por lo que no resulta viable la tutela pretendida por el accionante a nombre de su representado.