SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Los abogados del accionante ratificaron los argumentos de la demanda de acción de libertad, resaltando que: a) NN fue aprehendido el 13 de julio de 2012, por “el delito de la Ley 1008”, siendo golpeado y obligado a decir que tenía la edad de 17 años, pero cuando fueron a sacar el certificado de nacimiento resulta que él, tiene 15 años, por lo que se creó duda, y el Juez cautelar declinó jurisdicción, ante el Juez ahora demandado; b) El padre del menor presentó un memorial asumiendo la tutela, la misma que fue rechazada y tampoco se dieron los requerimientos solicitados; y, c) El Fiscal ha ido dilatando el proceso; además, sacó del Registro Civil información rápida de su hija y no así de su hijo NN, pero por la cuestión del nombre y fechas confundieron la identidad del imputado, con la de su hermana. 

La Constitución Política del Estado instituye a la acción de libertad, -que encuentra fundamento, en instrumentos normativos supranacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410.II.2 de la CPE-, así refiere la Norma Suprema del ordenamiento jurídico plurinacional en su art. 125, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; de lo que se tiene su triple carácter tutelar: a) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, c) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales.