SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2012, su representado NN, fue cautelado; empero, mediante certificado de nacimiento se demostró que tenía 15 años de edad, por lo que se le detuvo preventivamente en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES); posteriormente, presentó una serie de requerimientos ante el Fiscal de Materia para desvirtuar los peligros procesales, -como domicilio, trabajo y familia- sin que hasta la fecha de interposición de esta acción se hubiera emitido un pronunciamiento; con el fin de obstaculizar la defensa y el debido proceso, se hicieron observaciones irrelevantes sin fundamento legal, como exige el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo el Fiscal en retardación de justicia y violando el art. 72 del CPP, la objetividad y atropellando el debido proceso de su representado.

Asimismo, refiere que, por parte del Ministerio Público se había tramitado la declinatoria de competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente; autoridad jurisdiccional que declinó competencia, sin siquiera disponer traslado para poder responder, violándose de ese modo el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica; y además, el Ministerio Público pidió la detención preventiva del imputado -menor de edad- en el penal de Villa Busch, ante el juez cautelar Diego Roca, quien habría señalado audiencia, sin notificar a la parte imputada, presentando como prueba el certificado de nacimiento de su hija menor AA que tiene 17 años cumplidos; y además, la solicitud de que se le tome su declaración como padre del menor, pero no fue atendido por el Fiscal.