SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
En relación a la autoridad fiscal, el accionante manifiesta que no le otorgó los requerimientos solicitados para poder desvirtuar los peligros procesales con domicilio, trabajo y familia, retardando la justicia con esa actitud y obstaculizando la defensa; además, a solicitud del Fiscal, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente habría declinado competencia ante el Juez cautelar, porque del certificado de nacimiento, cursante a fs. 30, se evidencia que el representado del accionante tiene 17 años.
Respecto a la petición de declinatoria de competencia por parte del representante del Ministerio Público, está dentro su facultad y quien decide sobre su pertinencia o no, será la autoridad jurisdiccional, por lo que no se ha vulnerado por parte del Fiscal de Materia, ningún derecho reclamado por el accionante, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, no resulta viable la tutela pretendida por el accionante a nombre de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.5.2. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR