SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Luis Enrique Rodríguez Suárez, Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó lo siguiente: a) Si bien es cierto que la acción de libertad es una acción de defensa, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha modulado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sobre cuándo se debe interponer este “recurso” excepcional; b) En Villa Primero de Mayo existe un sólo juez cautelar que atiende todos los casos en esa jurisdicción y ante la vacancia de éste, es suplido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; es en ese sentido el “recurso” que planteó el accionante debe ser declarado improcedente, ya que el día de ayer (16 de julio de 2012), a horas 12:30, fue presentada la imputación formal cumpliendo los plazos procesales, ya que la aprehensión se la realizó el 15 del referido mes y año, a las 12:30 y la Jueza en suplencia legal del Juzgado de Villa Primero de Mayo, señaló audiencia de medidas cautelares para el día de hoy 17 del mismo mes y año, a horas 09:00, la cual se llevó a cabo y en la misma el accionante fue imputado por el delito de privación de libertad; c) Su autoridad, como Fiscal del proceso, en su petitorio solicitó que al no ser procedente la detención preventiva, porque el delito que se imputó al accionante, tiene como mínimo legal dos años, requiriendo se aplique medidas sustitutivas, las cuales fueron determinadas por la Jueza que actuó en suplencia legal; y, d) Consta en el cuaderno procesal fotocopia del mandamiento de libertad, es en ese sentido que al estar libre, se le han restituido al accionante todos los derechos y garantías constitucionales, razón por la cual el presente “recurso” debe declararse improcedente.