SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día domingo 15 de julio de 2012, al promediar las 10:20, se presentó en su domicilio Pura Silvia Román Ayala, acompañada de su hermano Bismark Román Ayala, teniendo la primera una relación contractual con el accionante, referida a la compra venta de un lote de terreno. Sin embargo el accionante al encontrarse en delicado estado de salud, indicó a los visitantes que podía atenderlos brevemente, haciéndoles pasar al patio de su casa, lugar en el que las personas referidas le expusieron el motivo de su visita y le pidieron que los acompañara a la policía de Villa Primero de Mayo, solicitud a la que respondió que al encontrarse delicado de salud no podía realizar, ante esa respuesta los visitantes pretendieron sacarlo por la fuerza, obligando al accionante a pedirles que si tenían algún problema con su persona, traigan alguna orden emanada de autoridad competente y recién atendería a su llamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a lo que éstos le manifestaron que el accionante había cometido el delito flagrante
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR