SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Por informe de acción directa, evacuado por los funcionarios policiales codemandados, pusieron en conocimiento que el domingo 15 de julio de 2012, Pura Silvia Román Ayala, formalizó su denuncia contra Jorge Carvajal Arteaga por la comisión del delito de secuestro y privación de libertad, siendo recibida la denuncia y la declaración de los testigos, quienes manifestaron que el denunciado privó de su libertad y secuestró a los denunciantes y a su hermano, quienes se apersonaron al domicilio del denunciado, con el fin de cobrar un dinero que les había estafado en años anteriores; sin embargo, éste con engaños los hizo ingresar a su vivienda, para luego encerrarlos y no dejarlos salir, manteniéndolos intimidados y amenazados de muerte; por tanto, al existir flagrancia en ese delito, procedieron a la aprehensión del denunciado, haciendo notar además que el mismo tiene antecedentes policiales y que ha estado recluido en el Centro de Rehabilitación de Palmasola (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a lo que éstos le manifestaron que el accionante había cometido el delito flagrante
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR