SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegando

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 17 vta. a 19, denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de los antecedentes, existe una denuncia ante el Fiscal de Materia encargado de la investigación y al estar radicado el proceso ante el Juzgado cautelar, el reclamo que hace el accionante, no es acorde a derecho, en razón a que en estos casos opera la excepción de subsidiariedad de la acción de libertad; 2) No se puede activar la jurisdicción constitucional sin agotar las vías correspondientes de impugnación que la jurisdicción ordinaria tiene previsto, ya que el Tribunal Constitucional de manera clara a través de su jurisprudencia ha establecido que la acción de libertad en estos casos es subsidiaria; correspondiendo al accionante realizar los reclamos en la audiencia cautelar que se desarrolló el 16 de julio de 2012, ante el Juez cautelar que es el contralor de garantías constitucionales por esencia, tal como lo tiene establecido el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Se debe manifestar que en la acción impetrada, no existen las pruebas suficientes que puedan dar certidumbre a su autoridad como juzgador, respecto a las aseveraciones que hace la parte accionante, ya que no adjunta documental alguna y tampoco asistió a la presente audiencia, para expresar que actos u omisiones realizaron las autoridades demandadas para vulnerar los derechos y garantías del accionante; y, 4) Su autoridad como juzgador no tiene evidencia alguna ni documentación idónea para acreditar las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales por parte de las autoridades demandadas, demostrando más bien un total desinterés, al no concurrir a la audiencia estando legalmente notificado y tampoco puso en conocimiento de su autoridad si la causa radicaba en algún juzgado o si existía el control por parte del Fiscal, limitándose a presentar la acción de libertad sin prueba alguna.