SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 17 vta. a 19, denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de los antecedentes, existe una denuncia ante el Fiscal de Materia encargado de la investigación y al estar radicado el proceso ante el Juzgado cautelar, el reclamo que hace el accionante, no es acorde a derecho, en razón a que en estos casos opera la excepción de subsidiariedad de la acción de libertad; 2) No se puede activar la jurisdicción constitucional sin agotar las vías correspondientes de impugnación que la jurisdicción ordinaria tiene previsto, ya que el Tribunal Constitucional de manera clara a través de su jurisprudencia ha establecido que la acción de libertad en estos casos es subsidiaria; correspondiendo al accionante realizar los reclamos en la audiencia cautelar que se desarrolló el 16 de julio de 2012, ante el Juez cautelar que es el contralor de garantías constitucionales por esencia, tal como lo tiene establecido el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Se debe manifestar que en la acción impetrada, no existen las pruebas suficientes que puedan dar certidumbre a su autoridad como juzgador, respecto a las aseveraciones que hace la parte accionante, ya que no adjunta documental alguna y tampoco asistió a la presente audiencia, para expresar que actos u omisiones realizaron las autoridades demandadas para vulnerar los derechos y garantías del accionante; y, 4) Su autoridad como juzgador no tiene evidencia alguna ni documentación idónea para acreditar las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales por parte de las autoridades demandadas, demostrando más bien un total desinterés, al no concurrir a la audiencia estando legalmente notificado y tampoco puso en conocimiento de su autoridad si la causa radicaba en algún juzgado o si existía el control por parte del Fiscal, limitándose a presentar la acción de libertad sin prueba alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a lo que éstos le manifestaron que el accionante había cometido el delito flagrante
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR