Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, Luis Enrique Rodríguez Suárez, presentó el 16 de julio de 2012, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal cautelar de turno, Resolución de imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de privación de libertad, previsto en el art. 292 con relación al art. 20 del Código Penal (CP); sin embargo, al no superar el delito mencionado la pena de dos años, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado al no ser procedente la detención preventiva, conforme lo establecido por el art. 240 del CPP (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a lo que éstos le manifestaron que el accionante había cometido el delito flagrante
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR